Nuevas disposiciones del Ayuntamiento para regular a carretoneros, vendedores ambulantes y perros callejeros.

Las prostitutas no podrán salir en cueros a la calle.

Camagüey, 8 de junio de 1905; Los ediles del Ayuntamiento de Camagüey, presididos por el Sr. Alcalde, acordaron hoy aplicar nuevas  regulaciones a los carretoneros y prostitutas a fin de normar sus actividades económicas en la ciudad.

En el primero de los casos se aprobó una regulación  normando el peso máximo de los carretones que circulan por la ciudad tirados por chivos y que desde ahora no podrá ser superior a las 4 arrobas.

También se  firmó una regulación que obliga a los vendedores ambulantes, o los situados en puntos fijos, dedicados a frutas, viandas, pescado, comida, agua, etc. así como perros callejeros, llevar una chapa de identificación colgada al cuello, de forma visible para inspectores y policías.

También el señor Alcalde, debido a quejas de los vecinos del famoso burdel de la calle de La Gloria, y con el fin de preservar las buenas costumbres, ha dispuesto se apliquen medidas de control a fin de regular el comportamiento  en casas de la vida alegre, para ello se establece:

Primero: El trabajo de las meretrices y conexos serán desde las doce del día hasta las tres de la madrugada.

Segundo: Si alguna hetaira fuera sorprendida en funciones fuera del horario oficial, será multada por la policía, por lo que podría ser acusada de trato ilegal y competencia deshonesta con sus iguales.

Tercero: Quedan establecidas tres categorías de cobro por los servicios prestados. De cinco a cuatro pesos las de primera. De tres noventa y nueve a dos pesos, las de segunda. De uno noventa y nueve a una peseta, las de tercera. Todo lo que será registrado convenientemente para el pago de los impuestos en vigor.

Cuarto: Se prohíbe además que las mesalinas deambulen en ropa interior, o sin ellas, por las aceras, o se asomen a las puertas de sus casas incitando a los posibles clientes. Tampoco podrán proferir palabras obscenas, hacer gestos impúdicos, hacer guiños, agarrar a los transeúntes o abusar de los mismos para provocarlos.

Quinto: Si los clientes fueran mayores de 70 años la responsabilidad de cuanto le pudiere suceder al cliente será responsabilidad jurídica de la trabajadora.

Sexto: En todas las casas dedicadas al giro se ha de fijar un cartel con estas advertencias para que los marchantes conozcan sus derechos y deberes.

Las regulaciones entran en vigor a partir de hoy.

1 comentario:

  1. Hola, es muy importante su sitio, "felicidades",un seguidor y amigo, Jorge Luis Santillán
    https://santillanesperanto.blogspot.com/search/label/Noticias%20de%20Camag%C3%BCey

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